Estatutos.

ARTÍCULO 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación de "Fundación FAP Estudio", (en adelante, “Fundación”) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma indefinida, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 2

Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 3

Régimen jurídico

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 

ARTÍCULO 4

Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en Calle Estocolmo 15, Las Rozas de Madrid.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 5

Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades se extiende a todo el territorio del Estado español y al extranjero.

 

ARTÍCULO 6

Objeto y actividades fundacionales

1.      La Fundación FAP Estudio tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, difusión, defensa, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que contribuyan directa o indirectamente a desarrollar aspectos fundamentales del tejido y la cultura empresarial, el desarrollo y progreso económico y el desarrollo integral (personal, social y laboral) de cada persona como motor del progreso humano, económico y social.

2.     En desarrollo de este objeto, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

    1. Implementar y desarrollar proyectos y programas que promuevan un tejido empresarial fuerte y con liderazgo, que combine un modelo de gestión apoyado en la vanguardia tecnológica con un estilo de gobierno corporativo socialmente responsable y sustentado por los valores de la sociedad moderna.

    2. La investigación, el fomento, la puesta en marcha y el apoyo de programas y acciones que contribuyan a mejorar la formación laboral, profesional y empresarial para el desarrollo del tejido empresarial, la mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión, el fomento de la competitividad empresarial a través de la creación de valor y la inversión en I+D+i, así como a promover la cultura emprendedora entre la sociedad civil.

    3. Implementar y desarrollar proyectos y programas educativos que permitan la inserción y el crecimiento socio-laboral de todas aquellas personas que necesiten apoyo y ayuda en cualquier aspecto de su desarrollo profesional, personal o curricular.

    4. La concesión de premios a las personas, organizaciones e instituciones que hayan destacado en el mundo empresarial como reconocimiento a su trayectoria, contribución y dignificación del rol de las empresas en la sociedad.

    5. La edición y divulgación de toda clase de publicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto fundacional.

    6. Establecer, promover y apoyar las relaciones institucionales, la cooperación y el intercambio de conocimientos con otras fundaciones, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales que destaquen por su contribución al logro de los fines propios de la Fundación.

    7. Cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que el Patronato, atendidas las circunstancias de cada época, tiempo y lugar, podrá desarrollar, con plena libertad de elección dentro de los fines y el interés de la Fundación, las actividades mencionadas o aquellas otras que, directa o indirectamente, se relacionen con los principios y el espíritu que inspiran la Fundación.

3.     La anterior enunciación de las actividades de la fundación, además de no tener carácter limitativo, no entraña obligatoriedad de atender a todas ni orden de prelación entre ellas.

 

ARTÍCULO 7

Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

ARTÍCULO 8

Determinación de los beneficiarios

1.      Pueden ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras.

2.     La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato, o por quien este delegue, con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a)    Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b)    Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c)     Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

d)    Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

3.     Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente ante la Fundación derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

ARTÍCULO 9

Destino de las rentas e ingresos

El Patronato, respetando los límites que establezca la legislación aplicable en cada momento, determinará el porcentaje de las rentas, u otros cualesquiera ingresos netos de la Fundación, que se destinarán a la realización de los fines fundacionales, debiendo aplicarse el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.

 

ARTÍCULO 10

Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 11

Composición del Patronato

1.      El Patronato estará compuesto por un mínimo de cinco miembros.

2.     El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

3.     En caso de que el cargo de patrono recaiga en persona jurídica, deberá designarse a la persona o personas físicas que las representen.

 

ARTÍCULO 12

Duración del mandato

1.      Los patronos electivos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

2.     El primer Patronato se renovará a los 4 años en la mitad más uno de sus miembros, que habrán sido nombrado por este periodo. El resto de miembros será nombrado por un periodo inicial de 6 años.

 

ARTÍCULO 13

Nombramientos y sustitución de patronos

1.      Los sucesivos miembros del Patronato serán designados por este a propuesta de su Presidente o de cualquiera de sus miembros, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

2.     Producida una vacante, el Patronato se reunirá en el plazo máximo de sesenta días para designar la persona que ocupe la misma o para amortizar la plaza vacante, lo cual requerirá acuerdo adoptado con el mismo quórum previsto en el apartado anterior.

3.     El Fundador tendrá la facultad de conceder carácter vitalicio a cualquier miembro del Patronato.

 

ARTÍCULO 14

Aceptación del cargo de patrono 

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. 

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

ARTÍCULO 15

Cese, suspensión y renuncia de patronos

1.      El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirá por las causas establecidas en la legislación reguladora de las fundaciones.

2.     La renuncia será efectiva desde que se notifique al Patronato y deberá llevarse a cabo mediante cualquiera de los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

 

ARTÍCULO 16

Organización del Patronato

Son cargos necesarios del Patronato los de Presidente y Secretario. El Patronato designará, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, pudiendo existir uno o más Vicepresidentes y un Vicesecretario. 

 

ARTÍCULO 17

El Presidente

1.      Al Presidente del Patronato le corresponde ostentar la más alta representación de la Fundación ante toda clase de personas, entidades, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas, así como el ejercicio de las funciones que le reconoce la normativa sobre fundaciones y, en concreto, las siguientes:

  1. Convocar las reuniones del Patronato.

  2. Presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones, concediendo o denegando el uso de la palabra y decidiendo los empates que se produzcan con voto de calidad.

  3. Ejecutar u ordenar ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos, públicos o privados, necesarios a tal fin.

  4. En general, dirigir la Fundación, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignados.

  5. Cualquier otra facultad reconocida en estos Estatutos.

2.     Será Presidente la persona que designe el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

 

ARTÍCULO 18

El Vicepresidente

1.      Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en caso de estar vacante el cargo y en los de ausencia o enfermedad de su titular, así como cualesquiera otras que determine el Patronato, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

2.     Será Vicepresidente la persona que designe el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

3.     Podrá nombrarse uno o más Vicepresidentes (numerados ordinalmente).

 

ARTÍCULO 19

El Secretario

1.      Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas otras funciones previstas en estos Estatutos o que expresamente se le deleguen.

2.     Será Secretario la persona que designe el Patronato de entre sus miembros mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de miembros del Patronato.

3.     En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato, o el que se designe al efecto.

 

ARTÍCULO 20

Facultades del Patronato

1.      Al Patronato, como órgano de gobierno y representación de la Fundación, le corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos en los términos establecidos en la normativa sobre fundaciones.

2.     En su actuación el Patronato deberá ajustarse a la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y a lo preceptuado en la legislación vigente.

3.     En el ejercicio de tales funciones, además de lo dispuesto en otros artículos de estos Estatutos y sin perjuicio de realizar, en su caso, las preceptivas comunicaciones o solicitudes de autorización al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a)    La administración, enajenación y gravamen de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, garantizando el destino efectivo del patrimonio y de sus rentas a los fines fundacionales.

b)    Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, formulando los planes de gestión y los programas periódicos de actuación de la misma.

c)     La interpretación, desarrollo y modificación, en su caso, de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

d)    La determinación de los criterios generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

e)     La fijación y adjudicación de las prestaciones fundacionales y la selección de los concretos beneficiarios.

f)      La elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria, financiera y contable exigida por la legislación vigente y su presentación al Protectorado dentro de los plazos reglamentarios.

g)    Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

h)    El nombramiento, separación y retribución del personal directivo, técnico, administrativo y subalterno de la Fundación, la determinación de sus derechos, responsabilidades y obligaciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

i)      El ejercicio de los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones, participaciones y demás valores de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, en el sentido más favorable al cumplimiento de la voluntad fundacional, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales y demás órganos de las respectivas sociedades o entidades emisoras, haciendo uso de las facultades jurídicas atribuidas al respectivo titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

j)      La representación de la Fundación y, en consecuencia, comparecer y actuar en su nombre ante toda clase de personas, autoridades, Organismos y Administraciones Públicas, formulando pretensiones, incoando y siguiendo expedientes e interponiendo reclamaciones y recursos, así como igualmente ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, tanto activa como pasivamente, ejercitando todo tipo de pretensiones, acciones, excepciones y recursos, o desistiendo de ellos, ya directamente, ya por medio de abogados y procuradores a los que podrá conferir los oportunos poderes; transigir y someter a arbitraje los intereses judiciales y extrajudiciales de la Fundación.

k)     La realización de toda clase de actos y operaciones propios de la gestión económica y financiera de la Fundación y, entre ellos: abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro o depósitos en cualquier entidad de crédito y ahorro haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan. Dar y tomar dinero a préstamo o crédito, librar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico; en general, reclamar y realizar pagos y cobros de cualesquiera cantidades y determinar la inversión de los fondos disponibles de la Fundación; constituir fianzas y garantías mediante aval o por cualquier otro medio admitido en derecho.

l)      Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.

m)   Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.

n)    Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

o)    Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación las legalmente indelegables, la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, el nombramiento de apoderados generales o especiales, la designación del patrono o patronos que haya de proceder a la ejecución de los acuerdos adoptados, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

p)    El otorgamiento y firma de todos los documentos públicos y privados que exija el ejercicio de cualquiera de las facultades anteriores.

4.     En todo caso, las atribuciones y facultades anteriormente relacionadas no implican limitación o sustitución de las competencias que la normativa sobre fundaciones atribuye al Protectorado, especialmente en cuanto a las autorizaciones que sean preceptivas a las que la Fundación expresamente se somete.

 

ARTÍCULO 21

Reuniones del patronato y convocatoria

1.      El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y, además, tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. La reunión podrá celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero.

2.     La convocatoria se cursará por el Secretario y contendrá el orden del día así como el lugar, día y hora de celebración de la reunión y se hará llegar por escrito a cada uno de los miembros con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración. En caso de urgencia expresamente declarada en el escrito de convocatoria podrá reducirse este plazo.

3.     La reunión del Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. 

4.     No será precisa convocatoria previa y el Patronato quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día correspondiente.

 

ARTÍCULO 22

Forma de deliberar y adoptar acuerdos

1.      El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.

2.     Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos.

3.     Salvo aquellos supuestos en que la normativa sobre fundaciones o estos Estatutos requieren un quórum cualificado, todos los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

4.     Entre otros supuestos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.

5.     Las deliberaciones sustanciales de las reuniones del Patronato y los acuerdos adoptados se harán constar en actas extendidas en el correspondiente libro y serán firmadas por quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario.

6.     Las actas podrán ser aprobadas en la misma o en la siguiente reunión del Patronato. Las certificaciones de tales actas y de los acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, en su caso, por quienes los sustituyan.

7.     Si el Patronato no designare quien o quienes de sus componentes han de ejecutar sus acuerdos, se entenderá que la ejecución corresponde a su Presidente.

 

ARTÍCULO 23

Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

ARTÍCULO 24

Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1.      Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2.     Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 

ARTÍCULO 25

Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

 

Artículo 26

Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y, los que sean susceptibles de inscripción, inscribirse en los registros correspondientes.

 

ARTÍCULO 27

Adscripción del patrimonio fundacional

1.      Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan en el porcentaje que establezca la legislación vigente, quedarán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de persona, autoridad u organismo alguno, al cumplimiento de los fines de la Fundación.

2.     La adscripción del patrimonio fundacional a la realización de los fines fundacionales tiene carácter común e indiviso, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, del patrimonio y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir su patrimonio o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni a aplicarlos a uno o varios determinados.

 

ARTÍCULO 28

Financiación

1.      La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

2.     Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

3.     Así pues, entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a)    Los rendimientos del patrimonio propio.

b)    El producto de la venta de los bienes propios.

c)     Las donaciones, herencias, legados y cualquier otra disposición intervivos o mortis causa que reciba.

d)    Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades prestados a sus beneficiarios, en la forma y con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa sobre fundaciones.

e)     Los subvenciones y medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f)      Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g)    Cualesquier otro recurso que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tal como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 

ARTÍCULO 29

Administración

1.      El Patronato podrá realizar la adquisición de bienes tanto a título oneroso como gratuito, sin otras limitaciones que las establecidas en la normativa sobre fundaciones y en estos Estatutos. En particular, el efectivo de la Fundación podrá ser invertido en los bienes y derechos que el Patronato acuerde.

2.     El Patronato podrá disponer de los bienes de la fundación a título gratuito, sólo para el cumplimiento directo de los fines fundacionales y previo acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta del número de sus miembros.

3.     La enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles de la Fundación destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de sus fines podrá realizarse previo acuerdo del Patronato adoptado con la mayoría prevista en el párrafo anterior y previa autorización del Protectorado.

4.     El patrimonio de la Fundación será administrado de la forma más adecuada para la obtención de los rendimientos que permitan realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de la voluntad fundacional, procurando el mantenimiento de la integridad del patrimonio inicial y de las sucesivas aportaciones.

5.     El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las circunstancias económicas concurrentes, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso sean procedentes.

 

ARTÍCULO 30

Ejercicio económico y régimen económico-financiero

1.      El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

2.     La gestión económico-financiera de la Fundación respetará los principios y criterios generales establecidos en la legislación aplicable y se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente sobre fundaciones.

3.     En consecuencia, la Fundación llevará aquellos libros que sean obligatorios y los que considere convenientes para el orden y buen desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad, de modo que esta documentación refleje en todo momento, con claridad y exactitud, la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, el desarrollo de sus actividades y el grado de cumplimiento de los fines fundacionales.

4.     La Fundaciónademás del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

 

ARTÍCULO 31

Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría 

1.      El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2.     El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

3.     Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. 

4.     Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

 

ARTÍCULO 32

Modificación de estatutos

1.      Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2.     Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

3.     La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

ARTÍCULO 33

Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 

ARTÍCULO 34

Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 35

Liquidación y adjudicación del haber

1.      La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2.     Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3.     Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.